Esta entrada es en respuesta al mensaje en facebook de FACUA (por legibilidad, lo reproduzco literalmente a continuación) el cual es respuesta, a su vez, a mi anterior post.
Lamentamos tu insatisfacción y tomamos nota de tus apreciaciones para mejorar nuestros métodos de funcionamiento. Contrariamente a lo que conoces por tu experiencia personal, la mayoría de las reclamaciones sí se ganan mediante procedimientos extrajudiciales. En cualquier caso, la cuota que abonamos los socios de pleno derecho no implica la contratación de servicios, porque no somos una empresa, sino la contribución al sostenimiento de la organización. De todas maneras, en los próximos días te devolverán el importe de la cuota anual.
(FACUA)
Si de verdad lo lamentaseis y tomaseis nota de ello para mejorar, lo habríais hecho hace meses cuando ya os comenté, por primera vez, el mismo problema (y que os he comentado, a lo largo de estos meses, varias veces más!).
A día de hoy, 28 de enero, 16 días después de mi última consulta por correo electrónico, todavía no he recibido respuesta. Sé que la abogada quería más documentación pero esto lo sé porque, después de más de una semana sin respuesta, insistí en saber qué pasaba con esa consulta, si tengo que estar encima vuestro para resolver una duda o problema, además de estar encima de la empresa que me provoca el perjuicio, apaga y vámonos!!
…la mayoría de las reclamaciones sí se ganan mediante procedimientos extrajudiciales.
Esto me gustaría verlo en cifras reales, por ejemplo del 2009. ¿Cuantas empresas, de esas que accedieron al proceso extrajudicial, no estaban obligadas a someterse a arbitraje? Y esas que no estaban obligadas, ¿de qué sectores eran? ¿De qué tipo de reclamaciones, en general, se trataba?
En todo el tiempo que llevo lidiando con varias empresas, he resuelto sólo, por vía administrativa, aquellas en las que la empresa reclamada estaba obligada a someterse al arbitraje, del resto ni una!
La lógica apoya esto también! Dadme alguna razón de por qué una empresa habría de someterse a un arbitraje, cuando no está obligada, si en el juicio, en caso que el agraviado decidiese continuar por esa vía (con todas las molestias y gastos que ello implica!) y, en caso de perder el juicio, va a pagar lo mismo que si pierde el arbitraje! A menos que las cantidades reclamadas sean mayores a 900€, en este caso quizás se vean más inclinados a aceptar la solución administrativa por tener menos riesgo económico para ellos (en juicio tendrían que pagar, además, las costas y, en algunos casos, los intereses). Ya que por una cantidad así, muy pocos no llegarían hasta juicio!
En mi caso, incluso en una reclamación que la empresa, por torpeza y publicidad engañosa, tuvo que someterse al arbitraje y perdió, tuve que presentar una demanda en el juzgado para que ejecutasen el laudo arbitral!
…la cuota que abonamos los socios de pleno derecho no implica la contratación de servicios, porque no somos una empresa, sino la contribución al sostenimiento de la organización.
Pues que os sostenga quién vaya sobrado de dinero, yo no suelo regalar el dinero porque a mi tampoco me lo suelen regalar! Vosotros ofrecéis unos servicios por una cuota anual, no? ¿U ofrecéis los mismos servicios a los socios que pagan y a los que no?
Por lo pronto ya me habéis avisado que los procesos iniciados (hay uno en mi caso, del cual no sé nada desde hace más de un mes!) que se hayan iniciado antes de darme la baja se paralizarán y los archivaréis! Así que si no hay cuota vosotros no dais según qué servicios! Más claro, agua!
…en los próximos días te devolverán el importe de la cuota anual.
Veo que habéis cambiado la política de repente, ayer por la mañana, por teléfono, no fue esto lo que me dijisteis. Tranquilos, ya me lo ha solventado el banco!